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Artículo 4 de la Ley 14.960

Autoriza a la municipalidad de san jose de maipo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en el articulo 4° de la ley 11.851, de 1° de agosto de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28001 / 8282018.

Texto oficial

Artículo 4° El servicio del empréstito que autoriza la presente ley se atenderá con la contribución adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San José de Maipo establecida en el artículo 4° de la ley 11.851, que al efecto se prorroga por el plazo de diez años.