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Artículo 6 de la Ley 14.960

Autoriza a la municipalidad de san jose de maipo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en el articulo 4° de la ley 11.851, de 1° de agosto de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28001 / 8282020.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.