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Artículo 5 de la Ley 14.960

Autoriza a la municipalidad de san jose de maipo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en el articulo 4° de la ley 11.851, de 1° de agosto de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28001 / 8282019.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Con el objeto de hacer esta inversión directa, la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar también con cargo a los fondos acumulados a la fecha de la presente ley en arcas fiscales por concepto de rendimiento de las contribuciones establecidas en el artículo 4° de la ley 11.851 y que se hallen depositados en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos".