Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a la construccion de una poblacion para obreros municipales, la autoriza tambien para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para el servicio de este ultimo establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Quintero para contratar, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 60.000, el o los cuales serán servidos con cargo al 5% de los ingresos ordinarios de la Municipalidad citada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82° de la ley 11.860. El producto de este empréstito será destinado a la construcción de una población para obreros municipales.