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Artículo 3 de la Ley 14.961

Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a la construccion de una poblacion para obreros municipales, la autoriza tambien para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para el servicio de este ultimo establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28002 / 8282028.

Texto oficial

Artículo 3° Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.