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Artículo 1 de la Ley 14.972 · Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28007 / 7175869.

Texto oficial

"Artículo 1°- Substitúyense las multas por infracciones a la legislación y reglamentación sociales expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República para que, basándose en los cálculos que le proporcionará el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos de tales multas.