Texto oficial
"Artículo 1°- Substitúyense las multas por
infracciones a la legislación y reglamentación sociales
expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales
del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de
dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República
para que, basándose en los cálculos que le proporcionará
el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos
de tales multas.