Texto oficial
Artículo 2°- Las sanciones por infracción a la
legislación y reglamentación sociales se aplicarán
administrativamente por los respectivos Inspectores o
funcionarios que se determinen en el Reglamento
correspondiente y además por Carabineros en los casos de
infracción a la ley N° 11.999. Dichos funcionarios
actuarán como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de
sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto
ley N° 2.200, de 1978.
La resolución que aplique la multa administrativa será
reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de 15 días de
notificada por un funcionario de los Servicios del Trabajo o
del Cuerpo de Carabineros, previa consignación de la
tercera parte de la multa.
Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa
administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose
su cumplimiento de oficio por el Juzgado del Trabajo.
INCISO QUINTO DEROGADO Serán responsables del pago de
la multa la persona natural o jurídica propietaria de la
empresa, predio o establecimiento. Subsidiariamente
responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la
empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la
falta.