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Artículo 2 de la Ley 14.972 · Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28007 / 7175870.

Texto oficial

Artículo 2°- Las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores o funcionarios que se determinen en el Reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley N° 2.200, de 1978. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, previa consignación de la tercera parte de la multa. Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose su cumplimiento de oficio por el Juzgado del Trabajo. INCISO QUINTO DEROGADO Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento. Subsidiariamente responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la falta.