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Artículo 3 de la Ley 14.972 · Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28007 / 7175871.

Texto oficial

Artículo 3°- Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177° del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente".