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Artículo UNICO de la Ley 14.974

Establece que el personal que indica de las fuerzas armadas podra ascender en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28008 / 5975369.

Texto oficial

"Artículo único. Los guardiamarinas egresados de la Escuela Naval y que obtuvieron sus despachos como tales en el mes de enero de 1960, requirirán de una permanencia de un año en dicho grado y de dos años en el grado de Subteniente, para su ascenso a Teniente 2°.