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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.974

Establece que el personal que indica de las fuerzas armadas podra ascender en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28008 / 5975370.

Texto oficial

Artículo transitorio. El personal de planta de las Fuerzas Armadas que entre la vigencia del decreto con fuerza de ley 129, de 26 de febrero de 1960, y la de la presente ley hubiere sido postergado en su ascenso por faltarle el requisito de examen de promoción, en virtud de haber permanecido en comisión del servicio en el extranjero, recuperará al ascender el lugar que tenía en el escalafón si dicho requisito lo aprobare en forma satisfactoria en el período que fuere llamado para tal efecto. El personal que a la vigencia de esta ley se encuentre en el extranjero sin rendir examen de promoción, tendrá derecho a acogerse a los beneficios del inciso anterior".