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Artículo 1 de la Ley 14.996 · Substituye y aclara el articulo 303° del código del trabajo

Substituye y aclara el articulo 303° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28012 / 8857479.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 303 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 303.- Las acciones para reclamar las prestaciones, indemnizaciones, rentas o pensiones por accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, prescribirán en el término de cinco años, a contar desde la fecha del accidente o desde que se constató la enfermedad. En el caso de silicosis, el plazo de prescripción será de quince años, contados desde que se constató la enfermedad. Esta prescripción no correrá contra los menores de dieciséis años."