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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.996 · Substituye y aclara el articulo 303° del código del trabajo

Substituye y aclara el articulo 303° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28012 / 8857480.

Texto oficial

"Artículo transitorio.- Los beneficios concedidos por la presente ley se harán extensivos a aquellos individuos afectados por incapacidad permanente total debida a enfermedad profesional, que hayan quedado al margen de los beneficios de la legislación anteriormente vigente, por prescripción de los derechos en los plazos establecidos en los artículos 299 a 303 del Código del Trabajo. Corresponderá al interesado probar que ha sido afectado por esa prescripción. Estas pensiones serán de un monto igual a la pensión mínima de incapacidad total y se reajustarán de acuerdo con las normas legales generales."