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Artículo 2 de la Ley 14.997

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de e° 400.000 en diversas obras de adelanto local, con ocasion del centenario de la fundacion de la ciudad de angol, declara feriado, para todos los efectos legales, el dia 7 de diciembre de 1962, en el departamento de nacimiento y en la provincia de malleco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28013 / 8282040.

Texto oficial

Artículo 2° La Tesorería General de la República pondrá la suma de trescientos sesenta mil escudos (E° 360.000) a disposición del Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 1°. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de diciembre de 1962 no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión. La Dirección de Arquitectura deberá ejecutar las obras contempladas en las letras a), b), c), e) y h) del artículo 1°; la Dirección de Vialidad, las obras que se mencionan en la letra d); la Dirección de Pavimentación Urbana, las obras a que se refiere la letra f) sin costo alguno para los propietarios de bienes raíces cuyo avalúo fiscal no exceda de E° 1.000, y la Dirección de Obras Sanitarias, las obras a que se refiere la letra g).