Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de e° 400.000 en diversas obras de adelanto local, con ocasion del centenario de la fundacion de la ciudad de angol, declara feriado, para todos los efectos legales, el dia 7 de diciembre de 1962, en el departamento de nacimiento y en la provincia de malleco.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28013 / 8282041.
Texto oficial
Artículo 3° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Angol la suma de diez mil escudos (E° 10.000) para que a través de propuestas públicas ejecute las obras señaladas en la letra i) del artículo 1°. Con cargo a la letra i) podrá imputar hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en financiar un programa de festejos populares con ocasión de la celebración del Centenario de la fundación de Angol.