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Artículo 2 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079328

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para determinar, a través de un reglamento, las condiciones que deben cumplirse para obligar a efectuar el transporte de su carga por intermedio de las Empresas de Transportes del Estado a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aportes de capital en forma directa o por intermedio de la Corporación de Fomento u otras instituciones.