Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 26° de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960, la frase: "y que será de E° 5 para los modelos anteriores al año 1946, y se recargarán en un 20% por cada año posterior, aplicado sobre los cinco escudos aludidos y hasta enterar un máximo de veinticinco escudos", por la de: "y que será de E° 10 para los modelos anteriores al año 1946, y se recargará en un 20% por cada año posterior, aplicado sobre los diez escudos aludidos y hasta enterar un máximo de cincuenta escudos".