Texto oficial
Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 25° de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960, la frase:
"pagarán un impuesto a beneficio fiscal, equivalente a la patente municipal, reajustada en la forma señalada en el artículo 23°" por la de: "pagarán un impuesto a beneficio fiscal, equivalente al doble de la patente municipal, reajustada en la forma señalada en el artículo 23°".