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Artículo 12 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079338

Texto oficial

Artículo 12°.- Las vacantes en cargos que no tengan el carácter de técnicos, que se produzcan en la Empresa durante el término de tres años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán proveerse por ascenso o traslado. Un reglamento dictado por el Director de la Empresa, aprobado por decreto supremo, determinará los cargos que para estos efectos serán considerados como técnicos.