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Artículo 16 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079342

Texto oficial

Artículo 16°.- El personal a que se refiere la ley N° 14.812, de 18 de Diciembre de 1961, tendrá derecho a percibir asignación de zona en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella. El beneficio a que se refiere el inciso anterior se pagará a contar del 1° de Enero de 1962.