Texto oficial
Artículo 21°.- Concédese una bonificación del 30% del monto de sus jubilaciones al personal jubilado del Ferrocarril de Arica a La Paz, que hubiera estado en servicio para la inauguración de este Ferrocarril el año 1913.
Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala
idNorma: 28014 · idParte: 9079350