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Artículo 20 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079349

Texto oficial

Artículo 20°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14.642, por el siguiente: "Se faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que practique los cálculos actuariales que procedan para los efectos de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 10.986 sobre el reconocimiento de períodos intermedios de desafiliación de su personal, cálculos éstos que una vez aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social serán aplicados, y la Empresa en referencia recibirá los integros correspondientes. La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado otorgará los préstamos respectivos para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley N° 10.986. Prorrógase en seis meses, para el personal ferroviario, el plazo indicado en el inciso primero de la ley N° 14.642."