Texto oficial
Artículo 20°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14.642, por el siguiente:
"Se faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que practique los cálculos actuariales que procedan para los efectos de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 10.986 sobre el reconocimiento de períodos intermedios de desafiliación de su personal, cálculos éstos que una vez aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social serán aplicados, y la Empresa en referencia recibirá los integros correspondientes.
La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado otorgará los préstamos respectivos para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley N° 10.986.
Prorrógase en seis meses, para el personal ferroviario, el plazo indicado en el inciso primero de la ley N° 14.642."