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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079361

Texto oficial

Artículo 3°.- La transferencia que se autoriza efectuar por el artículo 24° de la presente ley a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado no podrá llevarse a efecto sino cuando la Federación Industrial Ferroviaria de Chile haya obtenido personalidad jurídica."