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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079360

Texto oficial

Artículo 2.- Libérase a la Empresa Portuaria de Chile de la obligación impuesta por el artículo 17° de la ley número 14.514, de reintegrar en arcas fiscales durante el año 1961 la suma de dos millones de escudos, la que se considerará como aporte fiscal a dicha Empresa.