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Artículo 1 de la Ley 20.300 · Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280147 / 7379992.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos a la Corporación Nacional Forestal, una asignación de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas conforme al procedimiento definido en el artículo siguiente. En todo caso, para acceder al pago de la asignación, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se pagará mensualmente. El monto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para los cargos de los estamentos que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma: ESTAMENTOS DURANTE DURANTE A EL AÑO EL AÑO CONTAR 2008 2009 DEL AÑO 2010 Jefes Provinciales 7,5% 8,5% 10% Jefes de Departamento 6,8% 7,7% 9% Profesionales y Técnicos Universitarios 6,8% 7,7% 9% Técnicos que perciben la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699 6,8% 7,7% 9% Técnicos 5,3% 6% 7% Administrativos 5,3% 6% 7% Auxiliares 5,3% 6% 7% No tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.