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Artículo 2 de la Ley 20.300 · Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280147 / 7379993.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en el artículo precedente, se aplicarán las reglas siguientes: 1) A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Ministro de Agricultura, un convenio que contendrá un programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser por equipos, unidades o áreas de trabajo. El proceso de fijación de las metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal. Las metas deberán estar asociadas a indicadores del Sistema de Información de Gestión Institucional y en lo relativo a su formulación, ejecución evaluación, se sujetarán complementariamente a las normas de este artículo y a las normas del decreto supremo N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, en lo que fueren pertinentes. El convenio se aprobará mediante decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", antes del 31 de diciembre de cada año. 2) El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal individualizará anualmente a los trabajadores que integrarán los equipos, unidades o áreas de trabajo que se considerarán para efectos del cumplimiento de las metas. 3) La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Agricultura o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría de la Corporación Nacional Forestal o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula del número anterior, el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas. 4) El cumplimiento de las metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, dará derecho a los trabajadores que los integran, a percibir por concepto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el artículo anterior para el respectivo estamento en el año correspondiente, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el artículo anterior. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de estímulo a la eficiencia institucional. 5) Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de estímulo a la eficiencia institucional, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.