Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese una Asignación Especial, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal que se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas que, de conformidad a la legislación vigente, administra la Corporación Nacional Forestal.
La referida asignación sólo se percibirá mientras el personal cumpla efectivamente sus funciones en alguna de las Áreas Silvestres Protegidas a que se refiere el inciso anterior, devengándose su pago o el cese de éste desde el mes de incorporación o cese de funciones en una de ellas, respectivamente.
El Director Ejecutivo de la Corporación informará, trimestralmente, a las organizaciones sindicales de la institución, de los trabajadores que se encuentren percibiendo la asignación especial a que se refiere este artículo.
Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será equivalente al 5% aplicado sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N°19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699, cuando proceda.
No tendrán derecho a percibir la asignación especial a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva contemplada en el artículo siguiente.