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Artículo 3 de la Ley 20.300 · Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280147 / 7379994.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese una Asignación Especial, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal que se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas que, de conformidad a la legislación vigente, administra la Corporación Nacional Forestal. La referida asignación sólo se percibirá mientras el personal cumpla efectivamente sus funciones en alguna de las Áreas Silvestres Protegidas a que se refiere el inciso anterior, devengándose su pago o el cese de éste desde el mes de incorporación o cese de funciones en una de ellas, respectivamente. El Director Ejecutivo de la Corporación informará, trimestralmente, a las organizaciones sindicales de la institución, de los trabajadores que se encuentren percibiendo la asignación especial a que se refiere este artículo. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será equivalente al 5% aplicado sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N°19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699, cuando proceda. No tendrán derecho a percibir la asignación especial a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva contemplada en el artículo siguiente.