Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- En el año 2008, el monto acumulado que corresponda a la asignación de estímulo a la eficiencia institucional a que se refieren los artículos 1° y 2° y la asignación de función directiva a que se refiere el artículo 4°, todos de la presente ley, respecto de los meses que medien entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de pago efectivo, se pagará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de mejoramiento de la gestión institucional a todos los trabajadores permanentes que, estando en servicio a la fecha del pago, hayan formado parte de la dotación permanente de la Corporación Nacional Forestal al 1 de enero de 2008.
En el año 2009, la referida asignación se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para el año 2008, en un convenio que contendrá un programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, el que será suscrito por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y el Ministro de Agricultura a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, sujetándose su formulación en todo cuanto fuere aplicable a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. El período de ejecución del Convenio, será aquel comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la suscripción del convenio y el 31 de diciembre del año 2008.
Con todo, si la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hiciera imposible que el período de ejecución de las metas comprometidas fuera, a lo menos, de un trimestre, la asignación de estímulo a la eficiencia institucional del año 2009 se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el artículo 1° y 2°, número 4), de la presente ley en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.