Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- En el 2008 el pago acumulado que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, respecto de los meses que medien entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de pago efectivo, se efectuará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley a los trabajadores permanentes que cumplan con los requisitos señalados en dichos artículos.