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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 20.300 · Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280147 / 7379999.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Corporación Nacional Forestal. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar dicho presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con los recursos de la Corporación Nacional Forestal.