Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Corporación Nacional Forestal. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar dicho presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con los recursos de la Corporación Nacional Forestal.