Texto oficial
Artículo 6°- El Consejo podrá encargar a la Corporación de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agropecuario o a cualquiera institución de las señaladas en el artículo 202° de la ley número 13.305, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a la Universidad de Chile, a la Universidad Técnica del Estado y a las Universidades reconocidas por éste, los estudios e investigaciones necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
El personal que el Consejo contrate con cargo a sus propios fondos podrá ser puesto a disposición de la Institución a la cual se le hubiere encomendado la tarea específica, por el tiempo y en las condiciones que el propio Consejo determine.