Texto oficial
Artículo 7°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44° de la presente ley, créase en el Consejo Superior de Fomento Agropecuario el cargo de:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a. Categoría, Secretario General______ E° 4.914,00
El Secretario General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y deberá ejecutar los acuerdos del Consejo.