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Artículo 7 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079159

Texto oficial

Artículo 7°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44° de la presente ley, créase en el Consejo Superior de Fomento Agropecuario el cargo de: Planta Directiva, Profesional y Técnica 2a. Categoría, Secretario General______ E° 4.914,00 El Secretario General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y deberá ejecutar los acuerdos del Consejo.