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Artículo 9 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079161

Texto oficial

Artículo 9°- El Consejo Superior de Fomento Agropecuario podrá solicitar de cualquiera de los organismos a que se refiere el artículo 202° de la ley N° 13.305, pongan a su disposición el personal que requiera para el cumplimiento de sus actividades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 147° del D.F.L. N° 338, de 1960.