Texto oficial
Artículo 9°- El Consejo Superior de Fomento Agropecuario podrá solicitar de cualquiera de los organismos a que se refiere el artículo 202° de la ley N° 13.305, pongan a su disposición el personal que requiera para el cumplimiento de sus actividades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 147° del D.F.L.
N° 338, de 1960.