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Artículo 14 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079166

Texto oficial

Artículo 14°- El personal de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá el carácter de empleado particular. El Reglamento que dicte el Presidente de la República establecerá las normas sobre provisión de empleos, y régimen de remuneraciones, los derechos, obligaciones, sanciones, prohibiciones e incompatibilidades. Los cargos de Vicepresidente Ejecutivo y de Fiscal, en ambas instituciones, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los Consejos de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario fijarán anualmente las plantas de sueldos y remuneraciones de su personal, a propuesta del respectivo Vicepresidente Ejecutivo, en la forma que determine el Reglamento. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo. El Presidente de la República podrá modificar, dentro del plazo fijado en el artículo 53°, la composición de los actuales Consejos de las Instituciones a que se refiere el inciso primero del presente artículo y las normas para su designación y permanencia.