Texto oficial
Artículo 13°- La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura.
Los Consejos de la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario crearán Consejos Regionales en los que delegarán determinadas facultades para la ejecución de sus programas. Estos Consejos estarán siempre presididos por funcionarios de las respectivas empresas.
El establecimineto de los Consejos Regionales, su integración y funcionamiento se regirán por los acuerdos de los Consejos de las Empresas mencionadas.
Los Consejos de estas empresas podrán delegar facultades especiales en los Vicepresidentes Ejecutivos, salvo cuando se trate de materias para cuya resolución se requiera un quórum especial.
Los Vicepresidentes Ejecutivos de las empresas mencionadas podrán delegar facultades determinadas en funcionarios o en empleados superiores de la institución, y conferirles poderes especiales.
Al fijarse los textos de los Estatutos Orgánicos de las empresas mencionadas en el presente artículo, deberán contemplarse normas que permitan someter los créditos a determinados sistemas de reajuste, pero en ningún caso los saldos de precio correspondientes a la asignación de parcelas, o los créditos otorgados a los colonos, pequeños agricultores y Cooperativas formadas por ellos, podrán estar sujetos a un reajuste superior a las modificaciones que experimente el índice del precio al por mayor del trigo blanco del centro. Si algún otro sistema de reajuste que se contemplare en el Estatuto Orgánico, resultare para dichos deudores más favorable, se estará a él. Los saldos de precio por asignación de huertos familiares y sitios en villorrios agrícolas de la Corporación de la Reforma Agraria, como también los créditos que otorguen esa Empresa y el Instituto de Desarrollo Agropecuario con fines productivos o de mejoras y por un plazo inferior a 5 años, no estarán sujetos a reajustes.
Regirán para la Corporación de la Reforma Agraria y para el Instituto de Desarrollo Agropecuario las disposiciones que reglamentan la competencia y el procedimiento en los juicios sobre cobro de dinero del Departamento Hipotecario del Banco del Estado de Chile.
La acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios ejercida por la Corporación de la Reforma Agraria, se regirá por el procedimiento a que se refiere el inciso primero del artículo 680° del Código del Procedimiento Civil.
El Presidente de la República dictará el texto de los Estatutos Orgánicos de las Empresas a que se refiere este artículo. Deberá, además, coordinar y sistematizar la titulación y articulado de la Ley número 5.604, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960, y el D.F.L. N° 335 del mismo año, y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, fijando sus respectivos textos refundidos. Podrá, asimismo, definir y coordinar debidamente el uso de los términos "colonos", "parceleros", "asignatarios", "colonias", "colonización" u otros análogos a fin de dar a las disposiciones la correspondiente armonía, y dictar las normas transitorias necesarias para la aplicación de los Estatutos Orgánicos aludidos.