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Artículo 19 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079171

Texto oficial

Artículo 19°- Se entenderá por división adecuada, para los efectos establecidos en los artículos 15° y 16°, aquella que permita, mediante la formación de "unidades económicas", obtener en un plazo razonable un mejor rendimiento de la producción en relación al que tenga el predio al acordarse la expropiación.