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Artículo 24 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079176

Texto oficial

Artículo 24°- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación, y los gravámenes, prohibiciones o embargos que la afecten no serán obstáculos para llevarla a cabo. En los casos del inciso anterior, los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la indemnización.