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Artículo 33 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079185

Texto oficial

Artículo 33°- Los miembros del Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias y el Secretario Relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, pero no podrán recibir cada uno de ellos al mes más de dos sueldos vitales mensuales para los empleados particulares de la industria y del comercio del departamento de Santiago, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración. El Secretario del Tribunal deberá nombrar a uno de los Oficiales de Secretaría de la respectiva Corte de Apelaciones para que preste servicios en el Tribunal Especial. Dicho funcionario, gozará de una asignación mensual, compatible con toda otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual para los empleados particulares de la industria y del comercio del departamento de Santiago.