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Artículo 38 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079190

Texto oficial

Artículo 38°- El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales urbanas, suburbanas o rurales, ubicadas en los oasis y centros agrícolas y/o ganaderos de San Pedro de Atacama, Toconao, Peine, Socaire, Río Grande, Machuca, Cupo, Caspana, Aiquina, Chiu-Chiu, Lazana, Toconce, Tilamonte y Turi del departamento de El Loa, de la provincia de Antofagasta, se regirá por el D.F.L. N° 65, de 1960, en lo que le fuere aplicable de acuerdo con la naturaleza y ubicación de los terrenos. El Presidente de la República determinará las disposiciones que se aplicarán en esas regiones y podrá dictar normas especiales sobre el procedimiento para otorgar los títulos de dominio. El Presidente de la República podrá conceder gratuitamente el uso y goce de terrenos fiscales de pastoreo, ubicados en las zonas precordilleranas y cordilleranas del departamento de El Loa, a las personas naturales chilenas que sean dueñas de predios situados en los oasis y centros agrícolas y/o ganaderos mencionados en el inciso primero. El ejercicio de las concesiones se regulará por la costumbre del lugar y a falta de ésta por las normas que el Presidente de la República establezca.