Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079194.

Texto oficial

Artículo 42°- Autorízase al Presidente de la República para refundir, actualizar y armonizar las disposiciones vigentes sobre conservación y protección de tierras, bosques, aguas, flora y fauna, incluyendo la recuperación de zonas erosionadas o afectadas por dunas, la protección de la riqueza natural turística y la prohibición de roces a fuego, como asimismo sobre protección y sanidad animal, sistema de marcas del ganado y guías de libre tránsito de animales.