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Artículo 43 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079195.

Texto oficial

Artículo 43°- Autorízase al Presidente de la República para refundir, actualizar y armonizar las disposiciones sobre fomento y desarrollo agropecuario, que comprendan bonificaciones de semillas certificadas, controladas y mejoradas en general, fertilizantes, abonos, enmiendas, desinfectantes, pesticidas, fungicidas, insecticidas y herbicidas, como también premios a los productores de semillas mejoradas. En el ejercicio de esta autorización el Presidente de la República podrá dar carácter de permanente a las medidas indicadas en el inciso anterior.