Texto oficial
Artículo 43°- Autorízase al Presidente de la República para refundir, actualizar y armonizar las disposiciones sobre fomento y desarrollo agropecuario, que comprendan bonificaciones de semillas certificadas, controladas y mejoradas en general, fertilizantes, abonos, enmiendas, desinfectantes, pesticidas, fungicidas, insecticidas y herbicidas, como también premios a los productores de semillas mejoradas.
En el ejercicio de esta autorización el Presidente de la República podrá dar carácter de permanente a las medidas indicadas en el inciso anterior.