Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079201

Texto oficial

Artículo 49°- Autorizar al Presidente de la República para refundir, actualizar y armonizar la legislación general y especial sobre cooperativas, sean éstas agrícolas, de consumo, de producción, de edificación y otras, pudiendo introducirle las modificaciones necesarias en forma de propender a una acción más efectiva.