Texto oficial
Artículo 48°- El Presidente de la República dictará normas en favor de parceleros, pequeños y medianos agricultores, incluyendo aquellos a que se refiere la Ley N° 14.511, con el objeto de otorgarles asistencia técnica, crediticia, seguridad social y de mercado.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan encomendar labores relacionadas con extensión agrícola a los profesores que trabajen en Escuelas Rurales y en Escuelas Agrícolas. Las funciones que tomen a su cargo deberán ejercerlas fuera de su jornada normal de trabajo, y por sus servicios percibirán honorarios que no se considerarán sueldo para ningún efecto legal. El pago de estos honorarios será compatible con cualquiera otra remuneración que perciban.