Texto oficial
Artículo 57°- Podrán ser bonificados con cargo fiscal hasta el 50% del valor de las enmiendas, desinfectantes, pesticidas y herbicidas que los agricultores empleen efectivamente cada año en los cultivos que sean declarados esenciales por el Ministerio de Agricultura.
Esta bonificación se decretará anualmente por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda y con la firma del Ministro de Agricultura.
Podrán fijarse porcentajes de bonificación superior al 50% para los abonos nacionales, siempre que los fabricantes de aquéllos cumplan con las especificaciones y metas de producción que señale el Ministerio de Agricultura, por decreto supremo.