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Artículo 58 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079210

Texto oficial

Artículo 58°- Mediante decreto supremo expedido en la forma señalada en el artículo anterior, podrá establecerse una bonificación con cargo fiscal hasta del 50% del valor de las semillas certificadas y controladas que los agricultores empleen efectivamente en sus siembras, y que sean declaradas esenciales por el Ministerio de Agricultura. Un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, que llevará también la firma del Ministro de Hacienda, determinará periódicamente las condiciones que deban reunir estas semillas, las variedades que se beneficiarán con la bonificación y el precio máximo a que se venderán al agricultor.