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Artículo 77 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079229

Texto oficial

Artículo 77°- La adquisición, enajenación, obligaciones y limitaciones correspondientes a los sitios en villorrios agrícolas quedarán, además, sometidas a las disposiciones de las leyes orgánicas correspondientes a la Institución que haya formado la aldea campesina.