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Artículo 78 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079230

Texto oficial

Artículo 78°- Los huertos familiares y villorrios agrícolas que forme la Corporación de la Reforma Agraria se regirán por lo dispuesto en su Estatuto Orgánico y por las normas de la presente ley que dicho Estatuto haga aplicables.