Texto oficial
Artículo 79°- Agrégase al artículo 60° del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L. N° 2, de 1959, el siguiente inciso:
"Se considerará también como imputación a la construcción de habitaciones los valores que la persona obligada a pagar el aporte de 5% destine a:
a) Adquisición y urbanización de terreno destinado a villorrios agrícolas;
b) Construcción de escuelas y servicios comunes de los mismos, y
e) Construcción o adquisición de viviendas en villorrios agrícolas destinados al uso o enajenación en favor de su personal.
También se imputarán los valores que correspondan al que tengan los terrenos que esas personas donen a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social con la expresa finalidad de destinarlos a villorrios agrícolas.
En caso de enajenación de los valores imputados, regirán las disposiciones del artículo 74° del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre reinversión.