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Artículo 81 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079233

Texto oficial

Artículo 81°- Los empleados en actual servicio en el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, pertenecientes a la Planta Administrativa y que en los últimos tres años hubieren desempeñado labores técnicas , podrán ser nombrados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1966, si en esa fecha no hubieren obtenido tales requisitos.