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Artículo 82 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079234.

Texto oficial

Artículo 82°- Exclúyese a los obreros que trabajan en la explotación ganadera de la provincia de Magallanes de lo dispuesto en el DFL. N° 244, del 1° de Agosto de 1953, y leyes que lo modifican, relativas al salario mínimo para obreros agrícolas y en su régimen impositivo. En el futuro el régimen de imposiciones al Servicio de Seguro Social de dichos obreros deberá efectuarse por el monto total y efectivo de los salarios percibidos.