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Artículo 83 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079235.

Texto oficial

Artículo 83°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 13.908, de 24 de Diciembre de 1959, por el siguiente: "El Servicio de Seguro Social venderá directamente a sus actuales arrendatarios los lotes de terrenos que fueron transferidos a la Junta Local de Beneficencia de Magallanes en conformidad al artículo 59° de la ley N° 6.152." Las ventas de los lotes de terrenos a que se refiere el inciso anterior deberán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley y se sujetarán a las disposiciones generales contempladas en el artículo 14° de la ley N° 13.908 para la venta de terrenos fiscales.